La sentencia considera que la información del programa 'Aquí hay tomate' supuso una intromisión ilegítima en el honor de la pareja
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a Telecinco por La sentencia de
En la sentencia, el presidente de la Sala , Xiol Ríos, ponente de la misma, concluye que debe revertirse la posición prevalente de la libertad de información en beneficio del derecho al honor.
Además considera que la información divulgada por el citado espacio de televisión, "aunque de interés público", no cumple con el requisito de la veracidad, puesto que los demandados procedieron inmediatamente a desmentir lo que no pasaba de ser un rumor.
Recuerda, además, que la información no veraz sobre infidelidades conyugales constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del cónyuge que la estaría soportando.
Recuerda, además, que la información no veraz sobre infidelidades conyugales constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del cónyuge que la estaría soportando.
"Del primero se predica un comportamiento indebido y al segundo se le atribuye una situación socialmente considerada, en general, como humillante o digna de lástima, que no está obligado a soportar", indica la sentencia.
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