Lo determina la Audiencia Provincial de Murcia en una
sentencia que revoca la condena de un año de cárcel a
un hombre por un delito de amenazas
Llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución", afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino".
DIGNIDAD DE LA MUJER
"La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión".
"Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control".
TENÍA ANTECEDENTES
Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero del 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Agencias
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