Un juez ha aceptado la demanda penal que presentó un socio contra Pepe porpisar Messi, en el partido de ida de los cuartos de final de la Copa del Rey, el 18de enero. En declaraciones a Com Ràdio, el socio demandante, Stefan Froreich, explicó que "la denuncia ha sido oficialmente admitida por el juez de Barcelona. Al tratarse de una acción cometida en Madrid, ahora se tendrá que trasladar a Madrid, donde el juez decidirá si lo acepta o lo archiva ".
Froreich es el socio del Barça número 91.099 y, aunque tiene nacionalidad alemana, es residente en Barcelona. Acusa Pepe de un delito de lesiones querecoge el artículo 147 del Código Penal. Ahora el juez deberá decidir si se trata de una agresión o una falta leve. Si se considera agresión, entonces se abriría un juicio donde se citarían a declarar a los jugadores.
En este sentido, Froreich asegura que cree "en la justicia", y por eso dedica su tiempo "en el caso". El escrito aceptado a trámite señala lo siguiente: "En relación con la eventual concurrencia de impunidad porque se considera que la lesiónobjeto de esta denuncia se ha producido en el transcurso de un evento deportivo, debemos tener en cuenta que esto no exime de responsabilidad penal, cuando los hechos objeto de denuncia se producen fuera del tiempo de juego (como erael presente caso) y cuando, además, concurre dolo en la agresión (y no una merapreterintencionalitat).
Froreich es el socio del Barça número 91.099 y, aunque tiene nacionalidad alemana, es residente en Barcelona. Acusa Pepe de un delito de lesiones querecoge el artículo 147 del Código Penal. Ahora el juez deberá decidir si se trata de una agresión o una falta leve. Si se considera agresión, entonces se abriría un juicio donde se citarían a declarar a los jugadores.
En este sentido, Froreich asegura que cree "en la justicia", y por eso dedica su tiempo "en el caso". El escrito aceptado a trámite señala lo siguiente: "En relación con la eventual concurrencia de impunidad porque se considera que la lesiónobjeto de esta denuncia se ha producido en el transcurso de un evento deportivo, debemos tener en cuenta que esto no exime de responsabilidad penal, cuando los hechos objeto de denuncia se producen fuera del tiempo de juego (como erael presente caso) y cuando, además, concurre dolo en la agresión (y no una merapreterintencionalitat).
www.laprensamagazine.cat
Querido colega, descubro con agrado tu periódico. Veo que cunde el ejemplo, espero podamos colaborar al menos en los articulos generalistas.
ResponderEliminar