9/2/12

ESTE ES EL FALLO ORIGINAL DEL SUPREMO CONDENANDO AL JUEZ GARZÓN



T R I B U N A L   S U P R E M O  
Sala  de lo Penal

SENTENCIA
Sentencia Nº: 79/2012
CAUSA ESPECIAL Nº: 20716/2009 
Fallo/Acuerdo: 
Señalamiento: 17/01/2012
Procedencia: Querella
Fecha Sentencia: 09/02/2012 
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: ARB 


La sentencia, que consta de 78 páginas, contiene en la número 77, el siguiente:


FALLO 

Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales,
incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil.
    
Notifíquese esta resolución a las partes y póngase asimismo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa  lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Joaquín Giménez García                    
Andrés Martínez Arrieta                  
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca               
Francisco Monterde Ferrer                                               
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre  
Luciano Varela Castro                                                      
Manuel Marchena Gómez 


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