14/3/13

La UE dictamina que los desahucios españoles son abusivos


El Tribunal de Justicia Europeo establece 

que la ley española provoca indefensión 

en los afectados y es contraria 

a las normativas comunitarias

 

Según la UE, en la Ley Hipotecaria Española existen has 80 cláusulas abusivas en contra del cliente, que ahora deberán ser modificadas.

 

Según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), la regulación de desahucios judiciales por impago de la hipoteca en España vulnera el derecho europeo sobre protección de los consumidores, porque impide al afectado defenderse frente a las cláusulas contractuales abusivas que le han sido impuestas por la banca al firmar su hipoteca.


La directiva europea de protección de los derechos de los consumidores 93/13 establece que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato no obligan, ni vinculan al consumidor. Pero la normativa española impide al juez pronunciarse sobre esas cláusulas abusivas en un proceso de desahucio, porque deben cuestionarse en un litigio judicial separado, lo que impide la suspensión de la ejecución de ese desahucio, estable ahora en esta directiva el Tribunal de la UE.

La sentencia es fruto de una pregunta planteada por el Juzgado Mercantil de Barcelona ante una demanda interpuesta contra Catalunya Caixa por el antiguo propietario de una vivienda que se adjudicó la entidad en subasta judicial por el 50% de su valor ante el impago de las cuotas hipotecarias. La sentencia se basa en la recomendación emitida en noviembre por el abogado general del tribunal.

A pesar de que no existe a nivel de la UE una armonización de las reglas de ejecución forzosa y corresponde a cada estado establecer las modalidades procesales, la sentencia señala que dicha regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice una defensa efectiva de los derechos garantizados al consumidor europeo por la directiva 93/13.

 

Según la UE, en la Ley Hipotecaria Española existen hasta 80 cláusulas abusivas en contra del cliente, que ahora deberán ser modificadas. La sentencia obligará a modificar no sólo la ley hipotecaria sino también otras muchas leyes que colisionan directamente con los intereses de los afectados por una hipoteca.

El presidente Rajoy, interpelado ayer sobre la dación se reafirmó en su opinión de que la ley hipotecaria no podría modificarse. Sin duda, como en tantas cosas, el presidente del Gobierno se cubrió de gloria una vez más.

 

BASTA CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de la UE ha dictaminado que la regulación procesal española es incompatible con la citada directiva de protección de los derechos de los consumidores, porque no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas de las hipotecas al no poder esgrimirse esas cláusulas abusivas como motivo para suspender la ejecución del desahucio. Basta con que la banca inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que garantiza la directiva europea, subraya la sentencia.

La regulación española impide que el ciudadano pueda defender sus derechos frente a las cláusulas abusivas en un caso de desahucio, ya que durante el proceso de ejecución judicial el afectado no puede esgrimir ninguna oposición contra el desahucio ajena a los preestablecidos en la regulación. Entre esos motivos, no figuran ni siquiera el vencimiento, ni la cuantía de la deuda reclamada.

La sentencia señala que el procedimiento ejecutivo de desahucio debería poder suspenderse al menos de forma provisional para analizar la legalidad de las cláusulas y su carácter abusivo, como las que supongan la imposición de indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor, como ocurre actualmente en la mayoría de los contratos hipotecarios.

 

INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS

El Tribunal de la UE precisa que corresponde al juez español en cada caso pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora, que en el desahucio de CatalunyaCaixa eran del 18,75% en un préstamo al 4,87%. Ese interés superaba el techo fijado por la legislación española para otro tipo de préstamos (dos veces y media el tipo de interés pactado), por lo que la sentencia europea precisa que el juez española deberá comparar el tipo de interés de demora con el tipo legal español (5% en el 2007) y verificar que no sea abusivo y que no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de asegurar el pago de las cuotas.
Respecto a las cláusulas que permiten a un banco determinar unilateralmente el importe de la deuda y de imponer el vencimiento anticipado de la totalidad de la hipoteca por el incumplimiento del pago un periodo de tiempo muy limitado, el Tribunal de la UE insiste también en que debe ser el juez español quien deberá verificar en cada caso si esas cláusulas son abusivas y si no dejan al consumidor en la indefensión.



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