El Tribunal de Justicia Europeo establece
que la ley española provoca indefensión
en los afectados y es contraria
a las normativas
comunitarias
Según la UE , en la Ley Hipotecaria Española
existen has 80 cláusulas abusivas en contra del cliente, que ahora deberán ser
modificadas.
Según ha dictaminado el Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea (UE), la regulación de desahucios judiciales por impago
de la hipoteca en España vulnera el derecho europeo sobre protección
de los consumidores, porque impide al afectado defenderse frente a las cláusulas
contractuales abusivas que le han sido impuestas por la banca al firmar su hipoteca.
La
directiva europea de protección de los derechos de los consumidores 93/13
establece que las cláusulas abusivas que
figuren en un contrato no obligan, ni vinculan al consumidor.
Pero la normativa española impide al juez pronunciarse sobre esas cláusulas
abusivas en un proceso de desahucio, porque deben cuestionarse en un litigio judicial separado, lo que
impide la suspensión de la ejecución de ese desahucio, estable ahora
en esta directiva el Tribunal de la
UE.
La
sentencia es fruto de una pregunta planteada por el Juzgado Mercantil de
Barcelona ante una demanda interpuesta contra Catalunya Caixa por
el antiguo propietario de una vivienda que se adjudicó la entidad en subasta
judicial por el 50% de su valor
ante el impago de las cuotas hipotecarias. La sentencia se basa en la
recomendación emitida en noviembre por el abogado general del tribunal.
A
pesar de que no existe a nivel de la
UE una armonización de las reglas de ejecución forzosa y
corresponde a cada estado establecer las modalidades procesales, la sentencia
señala que dicha regulación procesal nacional no puede conducir a que se
obstaculice una defensa efectiva de los derechos garantizados al consumidor
europeo por la directiva 93/13.
Según la UE , en la Ley Hipotecaria Española
existen hasta 80 cláusulas abusivas en contra del cliente, que ahora deberán
ser modificadas. La sentencia obligará a modificar no sólo la ley hipotecaria
sino también otras muchas leyes que colisionan directamente con los intereses
de los afectados por una hipoteca.
El presidente Rajoy, interpelado
ayer sobre la dación se reafirmó en su opinión de que la ley hipotecaria no
podría modificarse. Sin duda, como en tantas cosas, el presidente del Gobierno
se cubrió de gloria una vez más.
BASTA CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El
Tribunal de la UE
ha dictaminado que la regulación procesal española es incompatible con la
citada directiva de protección de los derechos de los consumidores, porque no
constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas de las
hipotecas al no poder esgrimirse esas cláusulas abusivas como motivo para
suspender la ejecución del desahucio. Basta con que la banca inicie un
procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la
protección que garantiza la directiva europea, subraya la sentencia.
La
regulación española impide que el ciudadano pueda defender sus derechos frente
a las cláusulas abusivas en un caso de desahucio, ya que durante el proceso de
ejecución judicial el afectado no puede esgrimir ninguna oposición contra el
desahucio ajena a los preestablecidos en la regulación. Entre esos motivos, no
figuran ni siquiera el vencimiento, ni la cuantía
de la deuda reclamada.
La
sentencia señala que el procedimiento ejecutivo de desahucio debería poder
suspenderse al menos de forma provisional para analizar la legalidad de las
cláusulas y su carácter abusivo, como las que supongan la imposición de
indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor, como ocurre
actualmente en la mayoría de los contratos hipotecarios.
INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS
El
Tribunal de la UE
precisa que corresponde al juez español en cada caso pronunciarse sobre el
carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora, que en el desahucio
de CatalunyaCaixa eran del 18,75% en un préstamo al 4,87%. Ese interés superaba
el techo fijado por la legislación española para otro tipo de préstamos (dos
veces y media el tipo de interés pactado), por lo que la sentencia europea
precisa que el juez española deberá comparar el tipo de interés de demora con
el tipo legal español (5% en el 2007) y verificar que no sea abusivo y que no
vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de asegurar el pago de
las cuotas.
Respecto
a las cláusulas que permiten a un banco determinar unilateralmente el importe
de la deuda y de imponer el vencimiento anticipado de la totalidad de la
hipoteca por el incumplimiento del pago un periodo de tiempo muy limitado, el
Tribunal de la UE insiste
también en que debe ser el juez español quien deberá verificar en cada caso si
esas cláusulas son abusivas y si no dejan al consumidor en la indefensión.
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