El pequeño falleció al ahogarse
con un trozo de pera de la comida
La titular del Juzgado Penal número 1 de Vilanova i
Según la sentencia, el pequeño, Kaiki T. B., de 17 meses, se
desplomó en el ascensor del centro cuando iba en compañía de la cuidadora y
otros menores, que no habían ingerido del todo la comida que suministraba una
empresa de cátering y que las cuidadoras les cortaban.
La jueza considera que la cuidadora, Lara B., que no había
acabado los estudios, no tenía preparación de primeros auxilios ni estaba en
condiciones de auxiliar al menor. La condena a un año y tres meses por
homicidio por imprudencia profesional y a otros tres años y tres meses de
inhabilitación para ejercer un trabajo docente en una guardería o similar.
Por el mismo motivo, la jueza condena a su jefa, Isabel G., a un
año y nueve meses, más otros cuatro años de inhabilitación profesional para
cargos en un centro educativo.
Por otro lado, la juez ha decretado la suspensión de la
actividad del centro del barrio de Bellamar durante un periodo de tres años o
hasta que cuente con el permiso de la Generalitat.
La juez también subraya que las dos acusadas no actuaron de
manera correcta por falta de preparación, pero no por desconocer lo que le
pasaba al niño.
Según el texto, las dos sabían que se había atragantado, de
hecho la causa de la muerte fue una broncoaspiración, pero no practicaron la
maniobra de resurrección Heimlich porque desconocían su funcionamiento al no
tener la preparación necesaria.
También anota la sentencia que el niño no recibió la ayuda
necesaria porque las primeras tareas de reanimación las hicieron las mujeres
siguiendo los consejos del servicio de emergencias médicas, teléfono al que
llamaron para requerir ayuda, mientras llegaba la ambulancia.
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