8/7/14

La colegiación obligatoria se reducirá a 38 profesiones


Colegio de Arquitectos de Catalunya
ELISENDA PONS
El número de profesiones que exigirán colegiación obligatoria se limitará a 38 frente a las 80 que existen en la actualidad, según el nuevo anteproyecto de ley de colegios y servicios profesionales que ha elaborado el Ministerio de Economía y que, previsiblemente, se estudiará en el Consejo de Ministros de este viernes. El texto, además, reduce a 59 el número de profesiones que exigirán de una titulación determinada para su ejercicio.
Según fuentes conocedoras del texto, la colegiación obligatoria se mantendrá en un listado de profesiones legales, sanitarias y técnicas, quedando sin efecto las obligaciones previstas en otras normas anteriores.
Bastará la inscripción en cualquier colegio para poder ejercer la profesión en todo el territorio español.

Competencia estatal
Solo las leyes estatales podrán crear obligaciones de colegiación y no habrá profesiones que sean de colegiación obligatoria en una comunidad autónoma y no en otra.
Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional solo podrán exigirse por ley estatal, cuanto la cualificación requerida sea un título universitario o de formación profesional superior, o autonómica en caso contrario, siempre que la comunidad tenga la competencia.
Además, el nuevo borrador establece un techo anual de 240 euros anuales para las cuotas periódicas que podrán cobrar los colegios y se obligará a estos a publicar en una ventanilla única la información sobre los colegiados expulsados o suspendidos en su ejercicios profesional.

Listado de profesiones
Las profesiones que quedarán con colegiación obligatoria serán las de médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, psicólogos, biólogos, físicos y químicos.
Entre las profesiones técnicas, se mantiene la colegiación obligatoria de geólogos, arquitectos y arquitectos técnicos, así como en las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
En la esfera legal, será obligatoria la colegiación de abogados, procuradores y notarios. Además, la obligación se mantendrá para graduados sociales, registradores de la propiedad y mercantiles.

Quedarán fuera de la colegiación obligatoria los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros en régimen de dependencia laboral, que no firmen proyectos ni dirijan obras ni su ejecución.

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