Colegio de Arquitectos de Catalunya |
ELISENDA PONS
El número de profesiones que exigirán colegiación obligatoria se limitará a 38 frente a las 80 que existen en la
actualidad, según el nuevo anteproyecto de ley de colegios y
servicios profesionales que ha elaborado el Ministerio de Economía y que,
previsiblemente, se estudiará en el Consejo de Ministros de este viernes. El
texto, además, reduce a 59 el número de profesiones que exigirán de una
titulación determinada para su ejercicio.
Según fuentes conocedoras del texto, la
colegiación obligatoria se mantendrá en un listado de profesiones legales, sanitarias y
técnicas, quedando sin efecto las obligaciones
previstas en otras normas anteriores.
Bastará la inscripción en cualquier colegio
para poder ejercer la profesión en todo el territorio español.
Competencia estatal
Solo las leyes estatales podrán
crear obligaciones de colegiación y no habrá profesiones que sean de
colegiación obligatoria en una comunidad autónoma y no en otra.
Las restricciones de acceso a una actividad
basadas en una cualificación profesional solo podrán exigirse por ley estatal,
cuanto la cualificación requerida sea un título universitario o de formación
profesional superior, o autonómica en caso contrario, siempre que la comunidad
tenga la competencia.
Además, el nuevo borrador establece un techo
anual de 240 euros anuales para las cuotas periódicas que podrán cobrar los
colegios y se obligará a estos a publicar en una ventanilla única la
información sobre los colegiados expulsados o suspendidos en su ejercicios
profesional.
Listado de profesiones
Las profesiones que quedarán con colegiación
obligatoria serán las de médicos, dentistas, farmacéuticos,
veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas,
psicólogos, biólogos, físicos y químicos.
Entre las profesiones técnicas, se mantiene
la colegiación obligatoria de geólogos, arquitectos y arquitectos
técnicos, así como en las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
En la esfera legal, será obligatoria la
colegiación de abogados, procuradores y notarios. Además, la obligación se
mantendrá para graduados sociales, registradores de la propiedad y mercantiles.
Quedarán fuera de la colegiación obligatoria
los abogados de
empresa y los arquitectos e ingenieros en
régimen de dependencia laboral, que no firmen proyectos ni dirijan obras ni su
ejecución.
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