Ha llegado la época del año en que nos toca juntar papeles sellados para rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Estamos en campaña, no política, y algo más aburrida: la campaña fiscal.
Para que te resulte un poco más leve, te dejamos aquí una guía parala Declaración del Alquiler de Vivienda en la Renta 2011, para caseros e inquilinos.
Para que te resulte un poco más leve, te dejamos aquí una guía para
1.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos
Los inquilinos pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
[Más información y ejemplo práctico] Clicar encima para abrir.
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
La reducción del rendimiento neto procedente del alquiler de viviendas se eleva este año del 50% al 60%. Los caseros todavía pueden llegar a reducirse hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Para los contratos anteriores a 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta que el arrendatario cumpla 35 años.
Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.
[Más información y ejemplo práctico] Clicar encima para abrir.
Para terminar de tenerlo todo claro, puedes echar un vistazo al Análisis Legal de Pedro Hernández del Olmo, abogado.
Para inquilinos: “En algunas comunidades autónomas se exige como requisito el depósito de la fianza obligatoria en el Organismo correspondiente, el incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que, si el inquilino ha practicado la deducción,
Para caseros: “
www.laprensamagazine.cat
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