27/4/15

Un documentado artículo que abre nuevas y amplias posibilidades a la independencia de Catalunya



Jordi Galí es una eminencia mundial como investigador de la nueva síntesis keynesiana. Obtuvo su doctorado en la Universidad de Massachussets y ha trabajado como docente en las universidades de Columbia, Nueva York y Barcelona. Además, es asesor del Banco Central Europeo y de la Reserva Federal estadounidense.



“La UE sería la primera interesada en preservar la reciprocidad en los derechos catalanes, dada la importancia cuantitativa y cualitativa del mercado catalán y la presencia de un gran número de empresas europeas con base en Catalunya (sin olvidar la contribución neta de esta a las arcas comunitarias).”

“La actual ofensiva intimidatoria del Gobierno español no parece gozar de mucha credibilidad, siendo su única explicación la voluntad de doblegar el deseo de la gran mayoría de los catalanes de poder decidir libremente su futuro.”

Una de las principales incertidumbres relativas a la eventual creación de un Estado catalán es el encaje de este con Europa. Muchos catalanes se preguntan si este nuevo escenario sería compatible con seguir disfrutando de las ventajas económicas asociadas a nuestra pertenencia a la Unión Europea (UE) y a la zona euro.
Aunque, por definición, la capacidad soberana de un Estado abre la puerta a muchas alternativas, en el caso de Catalunya parece existir un amplio consenso social y político sobre la deseabilidad de continuar en la UE y de mantener el euro como moneda. ¿Cuáles son las opciones de una Catalunya independiente para alcanzar dichos objetivos? En mi opinión, la respuesta a esta cuestión difícilmente puede desvincularse del escenario en que se produzca el eventual proceso de constitución del Estado propio. A grandes rasgos podríamos distinguir entre dos escenarios posibles: cooperación y confrontación.
En un escenario de cooperación, el Estado español aceptaría un resultado favorable a la independencia de una eventual consulta al pueblo catalán, iniciándose un proceso de colaboración entre los dos Gobiernos para gestionar un “divorcio amistoso.” Este es precisamente el marco previsto en el acuerdo entre los Gobiernos de Escocia y el Reino Unido por el que ambas partes se comprometen a “trabajar constructivamente de acuerdo con el resultado -del referéndum-, sea cuál sea este, para preservar los intereses del pueblo escocés y del resto del Reino Unido”. En un escenario de esta naturaleza, la admisión automática o no de Catalunya en la UE (y, de resultas, en la zona euro) sería una cuestión formal sin más interés que el propiamente simbólico.
En el peor de los casos, dicha admisión se produciría después de un proceso de negociación que, dadas las circunstancias extraordinarias mencionadas más arriba, debería poder ser simplificado y rápido. Lo único realmente importante sería garantizar, durante el periodo transitorio, la continuidad de derechos y obligaciones que rigen las relaciones económicas entre Catalunya y el resto de la UE, y, de forma especial, los relativos a la libre circulación de mercancías, personas y capitales. Esta “extensión” del régimen actual también debería incluir, de forma natural, los aspectos monetarios. Así pues, a pesar de que durante este periodo Catalunya no sería formalmente parte de la zona euro, el euro continuaría siendo la moneda oficial y las entidades financieras catalanas deberían poder acceder, como en la actualidad, a los mecanismos de financiación del eurosistema y al mecanismo de pagos europeo. A finales del periodo transitorio, y en el momento de la integración formal, el banco central del nuevo Estado asumiría sus funciones como banco central nacional dentro del eurosistema.
Desde un punto de vista práctico, la única diferencia que este escenario supondría respecto al de admisión automática sería que Catalunya no estaría representada formalmente en las instituciones y órganos de gobierno de la UE (incluido el Consejo de Gobierno del BCE) durante el periodo transitorio hasta la admisión definitiva. Dado el gran número de países miembros de la UE y la consiguiente irrelevancia efectiva de cada uno de ellos en las decisiones colectivas, nadie puede afirmar sin sonrojarse que tal ausencia supondría un perjuicio significativo para la economía catalana.

Aun sin entrar en la UE, Catalunya podría tener el euro como moneda oficial.
Por otra parte, un eventual escenario de confrontación vendría definido por el rechazo por parte del Estado español a reconocer el nuevo Estado y, por consiguiente, el bloqueo indefinido de su admisión en la UE (que requiere la unanimidad de los Estados miembros). Pero en la medida en que se preservaran los tres pilares mencionados más arriba (libre circulación de mercancías, trabajadores y capitales), dicho escenario no debería acarrear consecuencias adversas para la economía catalana. En contraste con la opinión generalizada, estos derechos no están restringidos a la UE y hay diferentes formas de articularlos (el caso de Suiza es, quizá, el más paradigmático en este sentido). Además, la UE sería la primera interesada en preservar la reciprocidad en estos derechos, dada la importancia cuantitativa y cualitativa del mercado catalán y la presencia de un gran número de empresas europeas con base en Catalunya (sin olvidar la contribución neta de esta a las arcas comunitarias).
En el ámbito monetario, la no admisión en la UE implicaría también que Catalunya no sería un Estado miembro de la zona euro. Pero Catalunya podría mantener el euro como moneda oficial, si así lo deseara. Un “acuerdo monetario” con la UE como el que rige en algunos países no comunitarios que utilizan el euro podría bendecir dicho uso y facilitar la continuidad en las relaciones monetarias y financieras.

En el peor de los casos, las entidades financieras con sede en Catalunya podrían acceder a la liquidez del BCE a través de filiales o sucursales establecidas en la zona euro, como lo hacen regularmente numerosos bancos no comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa relevante del BCE (la llamada “Documentación General”).
¿Cuál de los escenarios analizados es más deseable para todas las partes implicadas? En un escenario de cooperación, donde ninguna parte tiene como objetivo deliberado el perjuicio de la otra, la posibilidad de un divorcio amistoso con costes mínimos para todas las partes no debería ser una quimera. Más allá de las formalidades jurídicas, nada debería poder impedir la continuidad plena, por lo menos de facto, del marco de relaciones económicas y financieras actuales, y de los derechos y obligaciones que le están asociados. Por otra parte, resulta difícil imaginar una actitud intransigente por parte del Estado español ante el fait accompli de una Catalunya independiente, ya que ello tendría importantes costes económicos para España, y ninguna ventaja que no fuera la (posible) satisfacción de castigar a Catalunya y a sus ciudadanos por haber elegido un marco político distinto al actual. Entre otras cuestiones, cabe suponer que una actitud hostil cerraría la puerta a cualquier negociación de buena fe sobre el reparto de la deuda contraída por el Reino de España.
 
Dadas las más que probables consecuencias adversas para España de un escenario de confrontación una vez consumada la decisión del pueblo catalán de construir un Estado propio, la actual ofensiva intimidatoria del Gobierno español no parece gozar de mucha credibilidad, siendo su única explicación la voluntad de doblegar el deseo de la gran mayoría de los catalanes de poder decidir libremente su futuro.

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